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Términos y condiciones

Actividad bono de tiquetes aéreos

1. Objeto de la promoción: La presente promoción tiene por objeto otorgar, a quienes cumplan integralmente las condiciones aquí señaladas, un beneficio económico equivalente al reconocimiento de tiquetes aéreos ida y regreso a Cartagena, hasta por el valor máximo indicado en estos términos y condiciones, aplicable como descuento al valor del inmueble adquirido dentro del proyecto Playa Escondida Etapa 2.
 
2. Vigencia. La promoción estará vigente desde el primero (1) de abril de 2026 por noventa (90) días calendario, o hasta agotar cincuenta (50) cupos de promoción, lo que ocurra primero.
 
3. Cupos. La promoción tendrá un máximo de cincuenta (50) cupos. Una vez agotados, cesará automáticamente su vigencia, aun cuando no hubiere finalizado el término previsto.
 
4. Beneficio ofrecido El beneficio corresponde al reconocimiento de tiquetes aéreos ida y regreso a Cartagena hasta por la suma máxima de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000 COP) por cada compra, valor que será aplicado únicamente como descuento al valor del inmueble.
 
En ningún caso el beneficio:              
a) será entregado en dinero en efectivo;    
b) dará lugar a reembolso en efectivo;        
c) podrá ser canjeado por otros bienes, servicios o conceptos; ni
d) será acumulable con otros beneficios, descuentos, bonos, campañas o promociones vigentes.
 
5. Destinatarios La promoción aplica únicamente al comprador del inmueble dentro del proyecto Playa Escondida ETAPA 2.
El beneficio se otorgará por cada compra efectivamente perfeccionada dentro de la vigencia de la promoción y sujeta al cumplimiento de la totalidad de requisitos aquí previstos. En caso de una nueva compra dentro del período de vigencia, podrá reconocerse un nuevo beneficio, siempre que existan cupos disponibles y disponibilidad de inventario.
 
6. Condiciones para la activación del beneficio El beneficio solo se entenderá otorgado y causado cuando concurran, de manera integral, las siguientes condiciones durante el término de vigencia de la promoción:
 
a) Vinculación a la fiducia del proyecto.
b) Pago de separación de la unidad inmobiliaria en lanzamiento debidamente realizado y verificado por los desarrolladores.
c) Firma y legalización de los documentos contractuales correspondientes por parte del comprador que aplique a la promoción, quien será el único signatario de este beneficio.
d) Que las fechas de los tiquetes coincidan con la separación y cierre de la venta de la unidad inmobiliaria del Playa escondida etapa 2
Mientras no se acredite el cumplimiento total de las condiciones anteriores, no existirá obligación alguna de otorgar o aplicar el beneficio.
 
7. Alcance de la promoción. El reconocimiento cubre exclusivamente el valor del tiquete aéreo ida y regreso a Cartagena, hasta el tope máximo previsto en estos términos y condiciones.
 
No se reconocerán, asumirán ni descontarán valores adicionales o complementarios, tales como: alojamiento; alimentación; transportes terrestres o traslados; equipaje selección de silla; seguros de viaje; cambios de itinerario; penalidades; ni tiquetes adquiridos mediante millas, cortesías, o cualquier modalidad que no se pago del tiquete.
 
8. Soportes y validación. Para la validación del beneficio, el comprador deberá presentar, cuando le sea requerido por la organización, los soportes correspondientes, incluyendo, entre otros, los siguientes:     
a) comprobante de compra del tiquete;    
b) itinerario;  
c) identificación del pasajero;
  
La aprobación final del beneficio estará sujeta a la verificación integral del cumplimiento de los requisitos, la autenticidad de los soportes aportados y la procedencia del reconocimiento conforme a estos términos y condiciones.
 
9. Aplicación del beneficio. El valor reconocido será aplicado como descuento al valor del inmueble adquirida, dentro del respectivo negocio jurídico y conforme a los procedimientos internos del proyecto. En consecuencia, el beneficio no constituye entrega de dinero al comprador ni genera obligación de pago directo a su favor.
 
10. Carácter no acumulable. Este beneficio es personal, por compra y no acumulable con otros incentivos, descuentos, campañas promocionales, bonos, auxilios o beneficios comerciales ofrecidos por el proyecto, salvo que exista manifestación expresa y escrita de LOS DESARROLLADORES en sentido contrario.
 
11. Modificación, suspensión o terminación. Los DESARROLLADORES podrán suspender, modificar o dar por terminada la promoción en cualquier tiempo, en caso de presentarse eventos de fuerza mayor, caso fortuito, fraude, uso indebido, alteración de las condiciones esenciales de la campaña o circunstancias ajenas a su voluntad que impidan su ejecución en los términos inicialmente ofrecidos, sin perjuicio de respetar los derechos adquiridos por quienes hayan cumplido integralmente los requisitos de activación del beneficio dentro de la vigencia y disponibilidad de cupos.
 
12. Responsables. La presente promoción corresponde al proyecto Playa Escondida Etapa 2 y promocionada por sus desarrolladores Ocobo Construcciones SAS y AR Construcciones SAS.

© 2024 Constructora Flormorado S.A.S. Todos los derechos reservados. La marca FLORMORADO, participa a título de aliada comercial estratégica del PROYECTO PLAYA ESCONDIDA, la responsabilidad de la gerencia, diseño, desarrollo y construcción del proyecto es exclusiva de los DESARROLLADORES, las sociedades OCOBO CONSTRUCCIONES S.A.S. y AR CONSTRUCCIONES S.A.S.